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Código Penal Artículo 188 bis Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 188 bis.

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a las personas que violen cualquiera de las órdenes de protección a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán; o incumplan, divulguen o revelen información sobre las medidas de protección otorgadas conforme a la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, en perjuicio de la persona protegida.



Estado de Yucatán Artículo 188 bis Código Penal
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